La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal establece la obligación de contratar un seguro de incendio para cubrir las partes comunes del edificio y la responsabilidad civil derivada. Esa misma póliza cubre generalmente los Daños Materiales como consecuencia directa o indirecta de Incendio, rayo y/o explosión, hechos de tumulto popular, huelga, lockout, otros hechos vandalismo, terrorismo y malevolencia. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres y humo.
Además algunas aseguradoras brindan coberturas adicionales de daños materiales directos derivados de Huracán, Vendaval, Ciclón, Tornado, Granizo, Responsabilidad Civil a Linderos por Incendio y/o Explosión, Remoción de Escombros.
¿Qué pasa si algo sucede?
En el caso de ocurrir un siniestro en un Consorcio de Copropietarios, el seguro pagaría el costo de la reconstrucción de las partes comunes hasta el monto contratado. Cada Propietario debería encargarse -con sus fondos o su seguro- de reparar o reconstruir su departamento.
De esta manera, si bien no es obligatoria la Contratación de un Seguro para Propietarios o para Inquilinos que no estén obligados por su Contrato de Alquiler, para estar totalmente cubierto es necesario que cada uno cuente, además, con un seguro propio contra incendio o alguno otro de este tipo. De esta manera, se le cubrirán los daños ocurridos en su propio departamento.
Posibles consecuencias
Ante un siniestro de importantes magnitudes como un incendio, explosión por un escape de gas o derrumbe en un edificio o casa es clave contar con una cobertura de seguros correcta y eficiente que ayude a minimizar las pérdidas materiales. Aunque la ocurrencia de estos siniestros es muy baja, cuando suceden suelen ser devastadores. En la mayoría de los casos, acaban con el esfuerzo de toda una vida.
Estar protegidos frente a los mismos permite reponerse en lo material de manera más eficiente, rápida y menos traumática posible.